Registro de la Huella de Carbono

Posted by Tomeu Bonet on 12:22 with No comments

El 14 de marzo de este año, 2014, se ha aprobado el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Este registro nace con el objetivo de cuantificar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el fin último de cumplir con los objetivos de la Unión Europa para 2020 y del Protocolo de Kioto sobre Cambio Climático.

El objetivo del Registro es que las empresas calculen y reduzcan su huella de carbono y que la registren voluntariamente. Posteriormente, podrán compensarla a través de proyectos de absorción o sumideros forestales que estén localizados en España, con lo que también se impulsará la creación de masas forestales que absorben el CO2.

El registro es de carácter público y depende directamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Oficina Española de Cambio Climático. 

¿Quién puede inscribirse en el registro?:
Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica en España que, calculen su huella de carbono, realicen acciones para su reducción y/o compensen sus emisiones.

Las personas físicas o jurídicas que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 en España.

En función de si calculan sus emisiones, llevan a cabo acciones para su reducción o compensación, quedarían inscritos en una de las tres secciones que forma el registro o en varias a la vez. Estas secciones son:

 A) Huella de carbono y compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 B) Proyectos de absorción de CO2.

C) Compensación de huella de carbono con proyectos de sumideros forestales en España
Los titulares quedarán inscrítos como mínimo en la sección A, y en función de si después realizan proyectos de absorción y/o compensación, también lo harán en las secciones B y C. 

El sello que recibirán reflejará en que sección o secciones están inscritos de modo que:

Empresa inscrita sólo en sección A: Huella de carbono registro huella de carbono españa sello seccion a: calculo

Empresa inscrita en sección A y en sección B: realiza el cálculo de la huella de carbono y realiza proyectos de absorción de CO2 registro huella de carbono españa sello seccion a + b: calculo y reduzco

Empresa inscrita en sección A y en sección C: realiza el cálculo de su huella de carbono y compensa sus emisiones con proyectos de sumideros forestales registro huella de carbono españa sello seccion a + c: calculo y compenso

Empresa inscrita en A, B y C: la empresa cuantifica sus emisiones, las reduce mediante proyectos de absorción y compensa con proyectos de sumideros. Registro huella de carbono españa sello seccion a + b+ c: calculo y reduzco y compenso

Una vez al año, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro creado en este real decreto.

Uno de los puntos más importantes para las empresas españolas en cuanto a este Real Decreto es su artículo 10.- pues en él se establece que a partir de ahora la Huella de Carbono podrá tenerse en consideración a la hora de la contratación pública, lo cual quiere decir que ya no será suficiente contar con la ISO 9.001 e ISO 14.001 para optar a concursos y contratación pública, si no que aquellas empresas que sean más rápidas y antes incorporen el cálculo de la Huella de Carbono contarán con puntos extras.

Es probable que el 2014 y sobretodo el 2015, sean años muy activos en cuanto al cálculo de la Huella de Carbono se refiere, empresas y organizaciones intentarán ponerse al día y convertir este reto en una oportunidad de darse a conocer como pioneras en cuanto al cálculo de Huella de Carbono